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  • El sujeto de la enunciaci n se subordina a

    2019-05-04

    El sujeto de la enunciación se subordina order Nutlin3a la autoridad y dominio del príncipe y, por interpósita persona del rey, como súbdito y leal servidor: “[…] tuve por conveniente servir a vuestra alteza con este sumario brevísimo de muy difusa hystoria que de los estragos e perdiciones acaecidas se podría e debería componer”, para luego agregar: “Suplico a Vuestra Alteza lo reciba y lo lea con la clemencia y real benignidad que suele las obras de sus criados y servidores, que puramente por sólo el bien público e prosperidad del estado real servir des-sean”. Sin embargo, unas líneas más abajo revierte el tono de humildad y modestia afectada, para reasumir una clara posición de autoridad. Su discurso se vuelve a instalar en el dominio de lo jurídico y el sujeto se erige en el rol que ya en esos años detentaba públicamente como acérrimo “defensor de los indios”. Desde ese lugar de fuerte enunciación se desplaza del papel del “reo” para reasignarlo a los conquistadores inescrupulosos en tanto su léxico se impregna de términos afines al campo semántico del discurso legal o jurídico (“injusticia”, “gentes inocentes”, “causa”, “razón justa”, “demanda”, “perpetuo”). Asimismo es posible advertir que, si en la matriz jurídica del alegato una de las finalidades de la argumentación consiste en persuadir al auditorio a quien se dirige, Las Casas deposita las acciones de la súplica y de la persuasión en el príncipe, a quien solicita entonces su intermediación para que su testimonio alcance una finalidad última, esto es, negarle a los conquistadores futuras empresas en los territorios apenas descubiertos y tan rápidamente arrasados: En los años que van de 1542, fecha de composición de la Brevíssima relación, a su publicación en la imprenta sevillana en 1552, una serie de sucesos afectaron la relación de poder e influencia entre el padre Las Casas y las autoridades reales respecto del álgido tema del tratamiento y cristianización de los pueblos indígenas. La bula papal de Paulo III de 1537 declaraba la humanidad de los indios, a la vez que estipulaba que su conversión al cristianismo no debía ir acompañada por ninguna pérdida de libertad o de propiedad. Como señala David Brading, la intervención papal le otorgó dimensión internacional a la preocupación por las Indias; las órdenes religiosas, en especial los mendicantes, presionaron a favor de una reforma del sistema colonial de gobierno, cada vez más alarmados por las noticias que llegaban desde Perú acerca de los excesos de los conquistadores. Bartolomé de las Casas había regresado a España para batallar directamente en la Corte su posición respecto de los nativos americanos. En palabras de Brading: Los escritos de Las Casas, sumados a otros informes llegados de las Indias, constituyeron el motivo de presión principal para la promulgación de las llamadas Nuevas Leyes de Indias en noviembre de 1542. Entre algunos de sus principios más radicalizados, promovía la eliminación del sistema de encomiendas; la obligación de los indios de aportar trabajo gratuito llegaba a su fin, por lo que en adelante la encomienda consistiría en el pago de tributo, fuese en especie o en efectivo. Los rebeldes y los funcionarios reales serían despojados de sus encomiendas, y todas las restantes regresarían a la Corona a la muerte de su actual poseedor. Todo trabajo desempeñado por indios para españoles sería remunerado como salario cotidiano, concluye Brading. Las protestas y rebeliones violentas de los encomenderos, sobre todo en Perú, motivaron una rectificación de la Nuevas Leyes. En 1545 el Consejo de Indias rechazó el proyecto de abolir las encomiendas y permitió que las ya concedidas (antes a perpetuidad) siguieran en vigor al menos durante otra generación luego de la muerte de su poseedor original. Las Casas, que había aceptado el obispado de Chiapas con el fin de aplicar efectivamente las Nuevas Leyes, redactó asimismo un Confesionario, donde instruía a los sacerdotes a prohibir la absolución a conquistadores y encomenderos que no acataran el nuevo marco legal. Brading lo analiza con acierto, cuando señala que Las Casas convirtió los poderes sacramentales del clero en fuente de autoridad jurídica, en tanto el confesor actuaba como virtual juez del penitente.